El Supremo avala que en los juicios por desahucio se diriman las pruebas sobre la titularidad del inmueble

El Tribunal Supremo (TS) avala que se dirima en los juicios de desahucio por precario si las personas que viven en el inmueble tiene un título legal para seguir en él.
Los juicios de desahucio por precario son aquellos que se celebran cuando quienes ocupan la vivienda no tienen contrato de alquiler ni de compra que demuestren que pueden permanecer en ella.
El alto tribunal, en una sentencia del 12 de febrero, da la razón a una empresa que pidió el desahucio de dos personas que vivían en un inmueble que la firma había comprado en el proceso de ejecución hipotecaria. Es decir, cuando el banco quita a los propietarios la vivienda bien por impago de la hipoteca o como garantía para saldarse otras deudas.
La compañía argumentó que los ocupantes decían tener un título legal para mantenerse en el inmueble, pero que realmente se trataba de una simulación. Es decir, estas personas decían haber adquirido la vivienda a su anterior dueño a través de un contrato verbal, hecho que para la empresa no se había demostrado fehacientemente y, por tanto, no era real.
La Audiencia Provincial dio la razón a la compañía al asegurar que no había pruebas suficientes de que el contrato verbal de compraventa fuera cierto y, por tanto, avaló el desahucio de las personas que ocupaban la vivienda. Sin embargo, estas recurrieron al Supremo al considerar que el juicio por desahucio no era la vía adecuada para valorar las pruebas de la titularidad del inmueble, sino que debía hacerse mediante un juicio ordinario.
El Supremo, sin embargo, concluye que el juicio verbal de desahucio "es el procedimiento adecuado para que el titular recupere la posesión del inmueble, permitiendo el análisis de las relaciones jurídicas alegadas por los ocupantes para justificar su permanencia".
El alto tribunal concluye que la empresa sí ha acreditado su titularidad registral y los demandados no ostentan título legítimo que justifique su posesión actual.

