El desahucio express contra inquilinos y okupas

Ian Mateu • 10 de marzo de 2025

El desahucio express o desahucio rápido es el tipo de desahucio más breve de los que tenemos en España. Y sirve tanto para viviendas como para locales.

Llamamos desahucio express al proceso de desahucio que se tramita por los cauces del juicio verbal (y no por el juicio ordinario, que es mucho más largo).

Así, se tramitarán como desahucio express las demandas de desahucio contra inquilinos (ya sea por impago o por finalización del contrato de arrendamiento) y también las demandas de desahucio frente a okupas.



En este post, ya que se trata de una mega guía, voy a hablarte de los dos casos.

Primero me ocuparé del desahucio express frente a inquilinos y más tarde te hablaré del desahucio express contra okupas (o también llamado desahucio express frente a desconocidos ocupantes).


Desahucio express contra inquilinos

Se puede poner demanda de desahucio express contra inquilinos cuando hay un impago de rentas o cuando ha terminado el contrato y el inquilino no se va.

La tramitación es prácticamente la misma, así que voy a centrarme en el desahucio por impago de rentas (aunque todo lo que aquí diga se puede aplicar al desahucio por finalización de contrato).


Base legal

La base legal para poner demanda por impago de rentas la encontramos en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es el que se encarga de decir que si hay un impago de rentas el arrendador podrá interponer demanda de desahucio contra el inquilino.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 27.2 de la LAU

No hagas esto

Aún no has puesto la demanda, así que te recomiendo que no hagas esto, para evitar problemas:


¿Cuánto cuesta el desahucio express contra inquilinos?

El principal coste del proceso de desahucio express viene de los profesionales que han de intervenir, que son el procurador y el abogado.

Los abogados pueden fijar libremente sus precios. Pero los procuradores no pueden poner el precio que quieran, sino que su precio viene establecido por Real Decreto en base a las acciones que harán a lo largo del proceso (si tienen que notificar o no la demanda, si tienen que ir o no al desahucio, etc.), y en base a la renta reclamada.

El coste de un proceso suele rondar, incluyendo abogado, procurador e IVA los 600/800 euros.

También tendrá que asumir el arrendador otros gastos, como son el cerrajero y el poder para pleitos que debe hacer para apoderar al procurador (este poder para pleitos solo tendrá que pagarlo si lo hace en una notaría, pero hoy en día hay muchas alternativas para hacerlo de forma gratuita).

En mi caso mis honorarios son más elevados.

Tengo la suerte de haber hecho las cosas muy bien y haberme especializado solo en desahucios, y ello ha hecho que el público perciba a través de esta web que hago las cosas bien y rápido (al estar especializado solo en desahucios). La consecuencia lógica es que mis honorarios son más altos que la media.

Así, si tienes problemas de impago te ayudo a recuperar tu vivienda o local.


¿Cuánto dura el desahucio express contra inquilinos?

En circunstancia normales un proceso de desahucio express tarda unos 6 meses.

Pero eso es en circunstancias normales. Y lo digo porque cuando las circunstancias no son las normales entonces el proceso puede llegar a durar hasta 12 meses, o más.

Dentro de lo que considero circunstancias anormales me refiero, sobre todo, al anormal funcionamiento de los juzgados. Y es que muchas veces los juzgados no tienen el personal necesario y por más empeño que pongan los funcionarios judiciales en sacar adelante asuntos, no pueden evitar que se retrasen los procesos judiciales.


Justo antes de poner la demanda

Antes de poner la demanda hay que tener claros determinados aspectos:

1) ¿Hay o no hay impago?

Normalmente se considera que hay impago desde el momento en que el inquilino incumple el periodo de pago de una mensualidad. Es decir, si tu contrato de arrendamiento establece un periodo en el que el inquilino deba pagar la renta (normalmente los cinco o siete primeros días del mes), entonces habrá impago si pasa ese plazo y el inquilino no paga.

no hay que esperar a que termine el mes, sino que basta que pasen los cinco o siete primeros días del mes sin que haya pagado.

Sin embargo, hay que analizar bien el contrato, pues a veces sucede que el contrato dice que el arrendador podrá poner demanda de desahucio cuando se impaguen dos mensualidades de renta, con lo que en ese caso sería un error fatal poner la demanda solo con un mes de impago.

2) ¿Quién será el demandante y quién será el demandado?

El demandante tiene que ser la persona que aparece en el contrato de arrendamiento como arrendador.

Si son dos los arrendadores, normalmente pongo como demandante solo a uno de ellos, para evitar que ambos tengan que pedir permisos en sus trabajos, etc. Es mucho más ágil hacerlo de este modo.

El demandado va a ser, obviamente, el inquilino. Pero también se puede demandar (en la misma demanda) al avalista.

Ojo, para demandar al avalista sí que habrá que enviarle burofax reclamándole la renta. En mi caso, normalmente no demando al avalista en la demanda de desahucio porque siempre tarda más un proceso con más demandados que con menos. Así que normalmente solo demanda al inquilino y, una vez recuperada la vivienda, si el cliente quiere se demanda al avalista (no hará falta abogado y procurador para demandar al avalista si se le quieren reclamar menos de 2.000 euros).

3) ¿Cuál es la localidad en la que se presenta la demanda?

Las demandas de desahucio se presentan a través de internet. Pero hay que seleccionar la pestaña de la localidad en la que se va a tramitar el proceso.

Pues bien, el proceso se va a tramitar en el juzgado de primera instancia de la ciudad donde se encuentra la vivienda. Y si esa ciudad no tiene juzgados de primera instancia, entonces se tramitará en los juzgados del partido judicial al que corresponda la ciudad en la que está la vivienda, que normalmente es una ciudad vecina.


La demanda contra el inquilino

La demanda es el documento en que se explica al juez qué es lo que ha pasado (impago) y qué es lo que pedimos.

Lo que se pide en la demanda de desahucio es:

  • El desahucio del inquilino debido al impago.
  • Que el inquilino sea condenado a pagar las rentas adeudadas hasta el momento de presentar la demanda más las rentas que se devenguen hasta el día que el arrendador recupere la vivienda.
  • Que el inquilino sea condenado a pagar las costas del proceso, es decir, lo que el arrendador se ha gastado en abogado y procurador.

Junto con la demanda hay que aportar los documentos en los que basamos nuestras peticiones. Normalmente se aporta solo el contrato de arrendamiento. No es necesario aportar la escritura de propiedad, ya que en estos procesos no hay que probar ser propietario, sino que hay que probar que se es arrendador, y ello se prueba con el contrato de arrendamiento.

También habrá que aportar los burofax que se hayan enviado al inquilino (especialmente en las demandas de desahucio por finalización de contrato).


El decreto de admisión

Una vez que se presenta la demanda, el juzgado tarda unos 30 días en admitir a trámite la demanda. Y lo hace a través del llamado decreto de admisión.

En el decreto de admisión ya vienen las fechas de juicio y de desahucio, y en dicho decreto se conceden al inquilino 10 días hábiles por si quiere oponerse a la demanda o por si quiere ejercer su derecho a la enervación.


La notificación de la demanda

Se trata de uno de los pasos que más tiempo consume en un proceso de desahucio, debido a que los servicios de correos de los juzgados suelen estar muy saturados. Así, el trámite de notificar la demanda al inquilino puede llegar a consumir fácilmente uno o dos meses.

Sin embargo, hay un modo muy sencillo de que ese trámite solo dure apenas una semana, y es que la notificación la haga el procurador.

Así, al menos, es como lo hago yo desde que la ley concede esa oportunidad, y la diferencia de tiempo es asombrosa.


Pasos a dar por el inquilino

Tal y como he mencionado, el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda.

Si no se opone no habrá juicio, y el juez nos dará directamente la razón a todo lo que le hemos pedido en la demanda. Ya solo faltará esperar al día del desahucio.

Pero si el inquilino se opone a la demanda (esto ocurre en un 20% de los casos), entonces habrá que celebrar juicio (en el día establecido en el decreto de admisión). Y después del juicio habrá que esperar sentencia. Y la sentencia tendrá que ser firme.

Por tanto, cuando hay juicio el proceso tarda más que cuando no lo hay.

Otra opción que tiene el inquilino en esos 10 días es ejercer su derecho a la enervaciónSi el inquilino enerva, habrá tres consecuencias inmediatas:

  1. Termina el proceso y el inquilino puede seguir en la vivienda.
  2. Se condena al inquilino a pagar las costas del proceso (lo que te has gastado en abogado y procurador).
  3. El inquilino ya no podrá volver a enervar en el futuro, de forma que si vuelve a haber un impago, el arrendador tendrá que poner una segunda demanda (y el inquilino también será condenado a pagar las costas de esa segunda demanda).

En viviendas se enerva, según mis datos, en un 15% de los casos. Y en locales en un 45%.

Juicio

Solo hay juicio si el inquilino se opuso a la demanda. Y solo se puede oponer a la demanda con abogado y procurador (no lo puede hacer él solo).

Un juicio de desahucio suele ser brevísimo. Normalmente apenas llega a los 3 minutos de duración (y a veces no llega a durar ni un minuto).

La mecánica es que el juez da la palabra al abogado de arrendador. En esos casos lo que hago es decir que confirmo todo lo que puse en la demanda.

Después se da la palabra al abogado del inquilino, quien también suele decir que confirma todo lo que puso en su escrito de oposición a la demanda.

Después el juez abre el periodo de prueba, y normalmente no se aportan pruebas nuevas, así que solo se suelen tener por aportadas las pruebas que se aportaron en la demanda (contrato de arrendamiento) y en la contestación a la demanda.

Y finalmente el juez deja el caso visto para sentencia.

Decreto de archivo o sentencia

En los casos en que no ha habido juicio, el juzgado decide el asunto por medio de decreto, llamado "decreto de archivo". Si todo ha ido bien, concederá al arrendador todo aquello que el abogado ha pedido en la demanda.

si ha habido juicio, el juzgado decide el asunto por medio de sentencia.

Así, el decreto de archivo y la sentencia son dos documentos distintos, aunque a efectos prácticos podríamos considerarlos iguales.

Lanzamiento

Si la sentencia o decreto de archivo condena al inquilino, entonces se le condenará a devolver el inmueble al arrendador, advirtiéndole que si no lo hace será desahuciado.

Normalmente el inquilino no devuelve el inmueble, así que el lanzamiento (también llamado desalojo o desahucio) suele ser inevitable.

El lanzamiento es el acto en el que el personal del juzgado (normalmente dos miembros) acuden al inmueble arrendado para desalojar a quien allí se encuentre (normalmente el inquilino) y devolver la posesión al arrendador.


Además de los miembros del juzgado, ha de acudir el procurador.

No es necesario que acuda el arrendador, aunque es habitual que acuda.

Se llama a la puerta y si el inquilino abre la puerta se le invita a desalojar el inmueble, y si no lo hace se le desaloja a la fuerza.

En caso de que el inquilino no quisiera abrir o no estuviera, se accede a la vivienda con ayuda de un cerrajero.

Posteriormente todos los asistentes firman el acta del lanzamiento, que cuidadosamente ha ido elaborando uno de los miembros del juzgado. Este es el documento que dice, por escrito, que el arrendador vuelve a ser el poseedor del inmueble.

Además, también refleja el estado en el que ha quedado el inmueble, por si el arrendador quiere reclamar judicialmente al inquilino por los daños sufridos en la vivienda o local.


¿Cómo cobrar la deuda mediante demanda ejecutiva?

Cuando el juez condena al inquilino a pagar la deuda, éste tiene la obligación de pagarla.

Sin embargo la realidad dice que en más de un 80% de los casos el inquilino no paga esa deuda voluntariamente (unas veces porque no puede y otras porque no quiere).

En esos casos el inquilino tiene dos opciones:

  • Olvidarse de la deuda y dar por zanjado el tema.
  • Interponer una nueva demanda (demanda ejecutiva) para embargar al inquilino.

En caso de optar por interponer la demanda ejecutiva, el arrendador (propietario) dispone de cinco años para hacerlo.

En la demanda se pide al juez que se embarguen las cuentas bancarias del inquilino, así como las devoluciones de hacienda (retenciones). Y también existe la posibilidad de que se embarguen nóminas, vehículos e incluso bienes inmuebles.

Desahucio express contra okupas

Base legal

El 2 de julio de 2018 entró en vigor la ley 5/2018, de 11 de junio, por la que se regula un proceso de desahucio express contra okupas que no existía hasta ese momento.

Hasta ese momento se utilizaba normalmente, para desalojar a los okupas, el proceso de desahucio por precario, pero ese en realidad no era el proceso más apropiado porque un okupa no es un precarista.

Lo que hace esta nueva ley es es introducir en la ley de enjuiciamiento civil un párrafo que hasta entonces no existía. En concreto nace el nuevo artículo 250.º.4º, II de la LEC., hasta entonces inexistente.

Dicho párrafo dice lo siguiente:

... podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

¿Cuánto cuesta el desahucio express contra okupas?

Interponer una demanda de desahucio contra okupas tiene un coste de abogado y de procurador. Normalmente son los dos únicos gastos que supone para el propietario.

El abogado puede fijar libremente su precio, por lo que cada abogado te podrá cobrar lo que considere oportuno.

Sin embargo, los procuradores no pueden fijar el precio que quieran, sino que sus precios vienen fijados por Real Decreto, dependiendo de las actuaciones que vayan a llevar a cabo en el proceso.

Una media aproximada del coste será de unos 500 euros por abogado y unos 250 euros por procurador.

¿Cuánto dura el desahucio express contra okupas?

Este nuevo proceso se ha hecho con la intención de hacerlo súper-rápido. Pero los plazos son los plazos. Es decir, queramos o no queramos el juzgado va a tardar una media de un mes en admitir a trámite la demanda. Después hay que notificársela a los okupas, etc.

Es decir, por mucho que se quieran reducir los plazos, normalmente este proceso va a durar una media de entre 3 y 6 meses.

Antes de poner la demanda

1. ¿Quién será el demandante y quién será el demandado?

El demandante tiene que ser la persona a quien se le haya arrebatado la posesión de la vivienda, es decir, que puede ser demandante el propietario o, incluso un inquilino de dicha vivienda si es a él a quien le han quitado la posesión del inmueble.

La demanda hay que interponerla "frente a los ignorados ocupantes" que habiten la vivienda. Esto quiere decir que la demanda surte sus efectos contra las desconocidas personas que haya en la vivienda en el momento en que se lleve la demanda al inmueble (o el día que se vaya a hacer el desahucio).

2. ¿En qué localidad se presenta la demanda contra okupas?

Las demandas de desahucio se presentan a través de internet. Pero hay que seleccionar la pestaña de la localidad en la que se va a tramitar el proceso.

Pues bien, el proceso se va a tramitar en el juzgado de primera instancia de la ciudad donde se encuentra la vivienda (y si esa ciudad no tiene juzgados de primera instancia, entonces se tramitará en los juzgados del partido judicial al que corresponda la ciudad en la que está la vivienda, que normalmente es una ciudad vecina).

La demanda contra okupas

La demanda tiene que ir firmada por abogado y procurador, necesariamente.

Junto con la demanda hay que aportar el título de propiedad de la vivienda.

A la hora de elaborar la demanda y para evitar posteriores retrasos, el abogado debe pedir al juez que se le conceda la inmediata posesión de la vivienda o local y que se ponga directamente una fecha para el desahucio.

En resumen, lo que se pide al juez con la demanda es que se conceda de nuevo la posesión del inmueble a su titular.

El decreto de admisión

Una vez que el juzgado admite a trámite la demanda (unos 30 días después de poner la demanda) el juzgado emite un documento, llamado decreto de admisión, en el que se le concede plazo a los okupas para presentar algún documento que justifique su estancia en el inmueble (por ejemplo, un contrato de arrendamiento).

Obviamente no van a poder presentar dicho documento o, si lo presentan, seguramente será falso.

La notificación de la demanda

Se trata de uno de los pasos que más tiempo consume en un proceso de desahucio, debido a que los servicios de correos de los juzgados suelen estar muy saturados. Así, el trámite de notificar la demanda al inquilino puede llegar a consumir fácilmente uno o dos meses.

Sin embargo, hay un modo muy sencillo de que ese trámite solo dure apenas una semana, y es que la notificación la haga el procurador.

Así, al menos, es como lo hago yo desde que la ley concede esa oportunidad, y la diferencia de tiempo es asombrosa.

Pasos a dar por los okupas

Una vez que los okupas reciben la notificación de la demanda, pueden realizar varias acciones:

  • Llevar al juzgado un título que les permita habitar en la vivienda, como por ejemplo un contrato de arrendamiento. Si lo presentan entonces el desahucio no será tan rápido porque habrá que celebrar un juicio.
  • No hacer nada en un plazo de 5 días, en cuyo caso el juez emite un Auto que ordena el lanzamiento o desahucio.

El auto

El auto que dicta el juez no es recurrible, es decir, es definitivo.

Lo más destacable de dicho auto es que fija la condena, es decir, dice que se lleve a cabo el desahucio en la fecha prevista (y si aún no se ha establecido se fija en ese momento).

El lanzamiento contra okupas

El lanzamiento (desalojo) es el acto consistente en que acuden dos miembros del juzgado a la vivienda o local y le quitan la posesión a los okupas y se la entregan al demandante.

También acude el procurador del demandante.

De todo lo que acontezca se levanta acta escrita, que también reflejará el estado del inmueble.




Por Ian Mateu 4 de julio de 2025
En los últimos meses han cobrado mayor fuerza las voces que nos invitan a apostar por la compra de vivienda. Invertir en un piso que podamos asumir y huir así de la alternativa, cada vez más costosa y con una oferta al alcance de muy pocas personas, sobre todo en las grandes ciudades. En las capitales de las 52 provincias, el precio del alquiler se dispara a cifras desorbitadas. Un aumento del coste histórico que no parece tocar techo, nunca mejor dicho. Así, expertos como Gonzalo Bernardos explican cuáles son las principales ventajas de entrar como propietarios en el mercado inmobiliario. Es una encrucijada y un debate en el que se acumulan 'pros' y 'contras' , pero lo cierto es que para adquirir una hipoteca hay que haber llenado la hucha con una cantidad consistente que nos permita pagar las arras, la entrada y los gastos de gestoría e impuestos previos. Natalia de Santiago, experta en finanzas y ahorro, ha contestado a la gran pregunta en el podcast de Judith Tiral, 'Tenía la duda': "¿Alquilar es tirar el dinero?" . La ingeniera y financiera ha explicado cuál es su punto de vista en esta división de opiniones ante el oscuro panorama de la vivienda en España. Alquilar vs. comprar Asegura que le preguntan constantemente si alquilar es tirar el dinero y ella siempre responde lo mismo: "No. Alquilar no es tirar el dinero y qué gasto más noble hay que poner un techo sobre tu cabeza . Además, comprar no siempre es una buena inversión". Con estas palabras, Natalia de Santiago se opone a lo que muchos gurús financieros sostienen desde hace meses, sobre todo con el incremente del precio del alquiler y la bajada de los tipos de interés como alicientes en el contexto inmobiliario que tenemos en España. La ingeniera explica que "comprar compensa sobre todo a largo plazo , porque tú los primeros años que estás pagando tu hipoteca estás amortizando los gastos de más y los intereses de la hipoteca, porque los primeros años pagas más intereses de lo que reduces la deuda". El 'learning potential' Natalia de Santiago considera que la compra de vivienda puede rentabilizarse a largo plazo , porque si vendemos demasiado pronto el piso que hemos adquirido, no se recupera la inversión inicial. "Si vendes tras cinco años, en una situación normal igual no has compensado los gastos", apunta. "A corto plazo, si te vas a mudar o vas a tener un hijo , vives en un estudio y vas a necesitar algo más grande, puede compensar alquilar. No hay que demonizar el alquiler, para nada", continúa con su defensa, a la que le pone algún matiz. Para la experta, optar por el arrendamiento "se pone muy crudo de cara a la jubilación" , pero "cuando tú eres más joven tienes que maximizar tu capacidad de ganar dinero". De esta forma, hasta aproximadamente los 45 años, apostaríamos por lo que en inglés se conoce como el 'learning potential': "tu capacidad para generar ingresos". "Que tú dejes de montar un negocio o de irte a una ciudad en un trabajo que tenga mucha más proyección por tu casa puede ser una mala idea financieramente hablando. Eso sí, a partir de los 40 años , ya te lo tienes que plantear muy seriamente, porque una casa en propiedad puede ser una ventaja aplastante de cara a la jubilación" , advierte. Ahorrar con lo que podamos Judith Tiral le ha trasladado la preocupación de muchas personas que, con salarios bajos y teniendo que asumir gastos elevados, son incapaces de separar un dinero para ir haciendo colchón financiero. Con todo y con eso, Natalia de Santiago considera que "vale la pena ahorrar 50 euros al mes". Está claro que no siempre se va a poder meter en la hucha esa cantidad, más cuando hay meses que las facturas y necesidades suman más que lo que ganamos, pero hay que intentar generar ese ahorro con lo que podamos: "Es como lo que me pasa con el deporte, que como no puedo hacer una maratón al día no hago deporte". Así como encontramos alternativas ajustadas a nuestras posibilidades en otros escenarios y atendiendo a otras cuestiones, en este terreno ocurriría lo mismo, tal y como aconseja la experta: "Cada paso que haces es bueno y en finanzas pasa lo mismo. Es empezar poco a poco, porque son hábitos y hay que ir paso a paso".  "Hay que primar la flexibilidad , que la vida da muchas vueltas y hoy en día que va todo tan rápido y que todo cambia tanto, más", deja como consejo la ingeniera, que reconoce que uno de los errores que cometió fue "invertir mucho", ya que en un momento dado se quedó con poca liquidez.
Por Ian Mateu 4 de julio de 2025
Baleares ya roza los 3.000 inmigrantes ilegales llegados en patera en lo que va de 2025 tras la última oleada de cayucos durante la madrugada de este lunes cuando se han interceptado cinco embarcaciones con hasta 85 personas a bordo. En total, Baleares ha recibido en lo que va de año 2.953 inmigrantes ilegales, una cifra muy similar a las de la mitad del 2024, un año en el que se acabó rompiendo todos los récords de inmigración, creciendo hasta un 168% respecto al 2023 tras la llegada de 5.846 personas en 346 pateras. Harto de la inacción del Gobierno de España que encabeza el socialista Pedro Sánchez , el PP de Baleares ha iniciado una ofensiva en el Congreso para pedir explicaciones al Ejecutivo sobre el «drama humanitario » que se vive en las Islas en relación a la incesante llegada de pateras, donde sólo este fin de semana han llegado «jugándose la vida» hasta 171 inmigrantes ilegales . El diputado del PP por Baleares, José Vicente Marí Bosó , junto con el resto de parlamentarios nacionales de la formación azul, han exigido la comparecencia en la Cámara Baja de la secretaria de Estado de Seguridad, Aina Calvo ; la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela , y del delegado del Gobierno en Balears, Alfonso Rodríguez . El diputado popular ha reprochado que «pese a la evidente consolidación, pese incluso la aparición de cadáveres maniatados, Sánchez y el PSOE sigan negando la existencia de la vía argelina de acceso irregular a nuestro país». En cuanto a Aina Calvo, Marí Bosó ha recordado que «durante su etapa de delegada del Gobierno en Balears no hizo nada y con ella se produjo el aumento injustificado de llegadas de inmigrantes irregulares entre 2019 y 2023. Un periodo en el que, pese a las advertencias del PP, las cifras de personas llegadas a nuestras costas se multiplicaron por diez ». Sobre Alfonso Rodríguez, el dirigente balear del PP ha cuestionado su diligencia ya que « va pegando broncas en los medios de comunicación, pero no asume la responsabilidad que debe, que es doble . Por un lado, la de actuar de una forma eficiente contra la inmigración ilegal y, por otro, la de tener a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en perfectas condiciones, con salarios dignos y con la insularidad reconocida para que puedan actuar con contundencia». Por otro lado, Marí Bosó también ha exigido la puesta en marcha de los medios materiales necesarios, entre los que ha destacado el SIVE de Formentera que «llevan años esperando que se instale». «El año pasado, más de 6.000 inmigrantes llegaron en pateras a nuestras costas y en 2025 llevamos el mismo camino. Más de 20 cadáveres aparecidos sólo en lo que va de año y recientemente hemos sabido que algunos de ellos de forma macabra . Es de una gravedad extrema que no se puede permitir y por eso pedimos la comparecencia de estos tres responsables o, mejor dicho, irresponsables. Sánchez espera a que el tema muera, pero no pasará, vamos a ser muy vigilantes y exigentes porque hablamos de vidas humanas», ha concluido. 
Por Ian Mateu 4 de julio de 2025
La Policía Nacional ha asestado un golpe a las redes de inmigración ilegal al detener a dos inmigrantes ilegales de origen argelino el 19 de junio de 2025 por pilotar una patera desde Argelia hasta Mallorca , cobrando a los ocupantes la suma de 9.500 euros por inmigrante. Según fuentes de la UCRIF (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedad Documental), estos traficantes no son novatos: han organizado múltiples entradas ilegales en el archipiélago balear este mismo año, aprovechándose de las fronteras permeables de España. Las detenciones, seguidas de prisión provisional, sacan a la luz las descaradas operaciones de las mafias de tráfico de personas que explotan la actual vulnerabilidad de Baleares. La patera, con 24 inmigrantes ilegales argelinos a bordo, llegó a Mallorca tras un trayecto de 42 horas. Cada pasajero pagó 9.500 euros, lo que reportó a los traficantes más de 228.000 euros en un solo viaje , una muestra clara de la enorme rentabilidad de este negocio ilícito. La Policía confirma que los detenidos forman parte de un grupo criminal organizado, con antecedentes de cruces similares en 2025, lo que pone de manifiesto el desafío persistente de desmantelar estas redes. Las Islas Baleares se han convertido en un imán para la inmigración ilegal, con casi 100 inmigrantes ilegales que desembarcaron en Cabrera y Formentera en menos de 24 horas el pasado 29 de junio de 2025. Las cifras oficiales revelan un aumento del 170% en las llegadas en 2024 , con 5.994 migrantes alcanzando las islas en casi 350 pateras. La ruta argelina a Baleares, ahora un corredor principal para los traficantes, se nutre de las políticas de deportación inconsistentes de España y la inercia burocrática de la UE, creando una puerta giratoria para las entradas ilegales. Esta afluencia descontrolada tensiona los recursos locales, sobrecarga a la Guardia Civil y a la Policía Nacional, y aviva la frustración en el archipiélago por la presión sobre los servicios públicos y las preocupaciones de seguridad.  Los 9.500 euros por inmigrante no son sólo una cifra: son el síntoma de un sistema fallido . Los traficantes operan con impunidad, envalentonados por la falta de medidas contundentes para asegurar las fronteras o sancionar eficazmente las entradas ilegales. Aunque las detenciones son un paso adelante, el enfoque de España —marcado por una cooperación internacional insuficiente y la reticencia a aplicar deportaciones— permite que estas mafias prosperen. Las Baleares, antaño un tranquilo paraíso turístico, son ahora la primera línea de esta crisis creciente en el área mediterránea de España, por delante de la zona de Levante y Almería.