Todo lo que hay que saber sobre el desahucio express por impago de alquiler

Ian Mateu • 10 de marzo de 2025

Una de las mayores preocupaciones que tiene el propietario o arrendador de una vivienda es la posibilidad de recuperarla en el mínimo tiempo posible en caso de incumplimiento del arrendatario.

El procedimiento de desahucio y desalojo de un inquilino moroso hoy día es más sencillo y ágil que hace unos años, debido a una modificación legal que se conoce popularmente como desahucio express. 

En este artículo vamos a ver todos los aspectos que hay que tener en cuenta en relación con este procedimiento.


¿Qué se entiende por desahucio express?

El desahucio express o desahucio exprés es como se conoce popularmente el procedimiento más ágil que se aplica en caso de desahucio por impago de rentas o por expiración del plazo del alquiler. 

Ambos casos se equiparan en gran parte con motivo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, cuyo principal objetivo fue fomentar el alquiler de vivienda mediante la mejora de la seguridad jurídica en las relaciones entre arrendador y arrendatario.

El desahucio express no se menciona como tal en ningún momento en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la norma que regula el procedimiento de desahucio, pero recibe esta denominación por el acortamiento de los plazos generales que se prevén para otros tipos de desahucio.

¿Cuáles son las notas más características del desahucio express?

El desahucio express se caracteriza principalmente por las siguientes notas:

  • Todas las cuestiones relacionadas con el impago de rentas en el contrato de arrendamiento se tramitan por el juicio verbal, mientras que antes se tenían que solventar por el juicio ordinario, más lento.
  • Actualmente, se puede acumular en la misma demanda la pretensión de reclamación de las cantidades adeudadas por el inquilino y el desahucio y posterior desalojo.
  • El arrendador demandante puede anunciar en la demanda su compromiso de condonar o perdonar la deuda en todo o en parte, con la condición de que el inquilino desaloje el inmueble voluntariamente en el plazo que se indique, que ha de ser de 15 días como mínimo (anteriormente eran 30 días).
  • La demanda de desahucio se puede interponer desde el día siguiente a aquel en que el arrendatario incumpla su obligación de pagar la renta o las cantidades asociadas a la renta (suministros y otros conceptos que le corresponda pagar).
  • En caso de que el arrendador requiera fehacientemente de pago al arrendatario antes de acudir a los tribunales y ejercer la acción de desahucio, el plazo para la interposición de la demanda será de 30 días desde la fecha del requerimiento. 
  • El trámite de notificación, tanto de la demanda como de la sentencia condenatoria, en su caso, si no es posible localizar al demandado o condenado, se puede realizar por medio de edictos en el Tablón Edictal Judicial Único, lo que puede agilizar mucho el proceso.
  • La sentencia en los juicios por desahucio se dictará en el plazo máximo de 5 días desde la terminación de la vista, que es un plazo más breve que el general de 10 días para los demás asuntos que se tramitan por juicio verbal.
  • La solicitud de ejecución hecha en la demanda de desahucio es suficiente para que se proceda directamente a la ejecución de la sentencia condenatoria, sin necesidad de esperar el plazo de espera legal habitual de 20 días, que en este caso no se aplica.
  • La sentencia recaída en el procedimiento de desahucio por impago de renta no tiene efecto de cosa juzgada.

De la mayoría de ellas se puede deducir que la duración total del proceso se acorta con respecto a la regulación anterior, y en comparación con otros procedimientos similares.

¿En qué consiste el procedimiento de desahucio express?

Una vez vistas las notas definitorias del procedimiento de desahucio express por impago de alquiler, vamos a ver cuáles son los pasos a seguir para su tramitación:

Requerimiento fehaciente

Antes de la interposición de la demanda, puede ser conveniente requerir al inquilino para el pago de manera extrajudicial por un medio fehaciente, como es el burofax.

La ley no obliga a que se sustancia este trámite, pero tiene consecuencias que conviene tener en cuenta:

  • Si se realiza el requerimiento extrajudicial, se elimina la posibilidad de que el inquilino ejercite la opción de enervación del desahucio, por el que puede evitar que se le obligue a desalojar la vivienda si paga la deuda cuando es requerido para ello desde el juzgado una vez admitida la demanda. Por contra, este trámite obliga a esperar al transcurso de 30 días desde el requerimiento para poder interponer la demanda.
  • Si no se realiza, el inquilino puede evitar el desahucio mediante la enervación.

No obstante, hay que tener en cuenta que la ley permite al arrendador demandante comprometerse a perdonar la deuda al inquilino (condonar la deuda) a cambio de que desaloje voluntariamente la vivienda. Por tanto, cabe la posibilidad de no requerir previamente y ejercitar directamente la acción de desahucio, dando esta posibilidad al inquilino.

Del inquilino dependerá entonces decidir si prefiere pagar y permanecer en el inmueble o acogerse a la posibilidad de abandonar voluntariamente sin tener que pagar lo que debe.

Interposición de la demanda

La demanda se puede interponer desde el día siguiente en que el inquilino se haya retrasado en el pago de la renta o demás cantidades que deba pagar. No es necesario acumular varios retrasos ni esperar más plazos.

Sin embargo, como hemos visto, en caso de que se haya realizado un requerimiento previo extrajudicial, habrá que esperar a que transcurran 30 días desde que se realizó, sin que el inquilino haya pagado su deuda.

La demanda se interpone en el juzgado de primera instancia del lugar donde esté radicado el inmueble, y será necesario aportar el contrato de arrendamiento más la documentación que permita probar el importe de la deuda y el incumplimiento del pago.

Ambas partes deberán actuar en el juicio asistidas por abogado y procurador. 

El demandante debe especificar claramente en la demanda qué es lo que pide, que puede ser:

  • La reclamación de las cantidades adeudadas.
  • La declaración del desahucio.
  • La ejecución de la sentencia de desahucio, procediendo al desalojo forzoso del inquilino (lo que se llama lanzamiento).

Además, si así lo desea, podrá anunciar en la demanda su compromiso de condonar la deuda al inquilino con la condición de que abandone voluntariamente el inmueble en el plazo que se indique, que no puede ser inferior a 15 días.

Notificación de la demanda

Admitida la demanda, se deberá notificar al inquilino demandado, dándole un plazo de 10 días hábiles para contestar y oponerse, si lo desea.

Si no es posible localizar al demandado ni notificarle personalmente, se podrá practicar la notificación por medio de edictos que se expondrán en el Tablón Edital Judicial Único. Esta novedad supone un importante ahorro de tiempo en el procedimiento.

El letrado de la Administración de Justicia, previamente a la vista, requerirá al demandado para que pague la totalidad de la deuda, incluidas las cantidades debidas hasta el momento, si su intención es enervar el desahucio.

Asimismo, si el arrendador expresó su compromiso de condonar la deuda a cambio del desalojo voluntario, se comunicará al demandado para que decida si acepta.

Se señalará una fecha para la vista, por si el demandado se opone a la demanda. Además, se le apercibirá de que, de no comparecer, se declarará el desahucio sin más trámites, fijando el momento para el lanzamiento, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes (artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si el demandado no atiende al requerimiento de pago, o no comparece para oponerse o allanarse, el juicio terminará por decreto y se pasará directamente a la ejecución del lanzamiento en el día y hora señaladas.

Si el demandado se opone a la demanda y ambas partes expresan su acuerdo en que se celebre la vista, se hará así. Si no, se dictará sentencia sin más trámites.

Enervación del desahucio

Si el demandado, una vez admitida la demanda y requerido para el pago, expresa su intención de enervar el desahucio, deberá poner a disposición del demandante las cantidades adeudadas hasta la fecha y se dictará resolución condenando al arrendatario a las costas, salvo que las rentas y demás cantidades no se hubieran cobrado por causas imputables al arrendador (artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si el demandante se opone a la enervación por no cumplirse los requisitos, se celebrará la vista.

No podrá haber enervación del desahucio en los siguientes casos:

  • Cuando ya se hubiere ejercitado esta opción con anterioridad, excepto si el cobro no tuvo lugar por causas imputables al arrendador.
  • Si el inquilino fue requerido de pago de forma fehaciente antes del juicio y no atendió al requerimiento.

Allanamiento del arrendatario

Si, por el contrario, el inquilino demandado decide aceptar el ofrecimiento del arrendador, por el cual le perdona la deuda a cambio de que desaloje voluntariamente el inmueble, entonces deberá allanarse, y el letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, salvo que el arrendador desee que se levante acta del estado del inmueble.

El inquilino deberá entonces abandonar voluntariamente el inmueble en el plazo que se haya establecido y se le hubiera comunicado, que no podrá ser inferior a 15 días. En caso de no hacerlo, se procederá al lanzamiento en el día y hora que se haya fijado subsidiariamente, lo que tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo anterior (artículo 447.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La posibilidad de este trámite es de gran importancia, ya que es lo que ha convertido el procedimiento de desahucio por impago de alquiler en un desahucio express, que puede resolverse en un plazo extraordinariamente breve, si bien renunciando al cobro de las cantidades adeudadas.

Vista oral

Si el demandado no comparece en la vista en el día y hora fijados, se declarará el desahucio sin más trámites.

Si comparecen ambas partes, se celebrará la vista y, practicadas las pruebas, terminará el procedimiento con sentencia condenando al inquilino a abandonar el inmueble, en caso de que se demuestre que ha incumplido su obligación de pago de la renta.

Sentencia de desahucio

Si el inquilino se opone y se celebra la vista, dando la razón al arrendador, se dictará sentencia condenatoria.

También se dictará sentencia condenatoria declarando el desahucio si el demandado no atiende al requerimiento de pago ni se allana ni opone a la demanda, o si no comparece en la vista.

Como novedad, la sentencia podrá comunicarse por medio de edictos que se expondrán en el Tablón Edital Judicial Único, si no es posible localizar y/o notificar personalmente al inquilino, lo cual también acorta mucho los trámites para el desalojo.

La sentencia de desahucio por impago de renta no tiene efectos de cosa juzgada.

Ejecución del desahucio

El demandado puede abandonar el inmueble en cualquier momento del procedimiento por su propia voluntad, pero si, habiendo recaído sentencia condenatoria, no desaloja voluntariamente y no paga la deuda que tiene con el arrendador, se procederá a la ejecución de la sentencia, que consiste en desalojar por la fuerza el inmueble, diligencia que recibe el nombre de lanzamiento.

Si en la demanda se solicitó la ejecución del desahucio, dicha solicitud es suficiente para instar la ejecución directa, sin necesidad de más trámite ni de que transcurra el plazo de espera legal de 20 días que se aplica de forma general (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No obstante, si antes de que tenga lugar el lanzamiento, el inquilino desaloja y entrega la posesión efectiva al arrendador, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia de lanzamiento, a menos que el arrendador desee que se produzca, para levantar acta del estado del inmueble (artículo 703.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).


Por Ian Mateu 4 de julio de 2025
En los últimos meses han cobrado mayor fuerza las voces que nos invitan a apostar por la compra de vivienda. Invertir en un piso que podamos asumir y huir así de la alternativa, cada vez más costosa y con una oferta al alcance de muy pocas personas, sobre todo en las grandes ciudades. En las capitales de las 52 provincias, el precio del alquiler se dispara a cifras desorbitadas. Un aumento del coste histórico que no parece tocar techo, nunca mejor dicho. Así, expertos como Gonzalo Bernardos explican cuáles son las principales ventajas de entrar como propietarios en el mercado inmobiliario. Es una encrucijada y un debate en el que se acumulan 'pros' y 'contras' , pero lo cierto es que para adquirir una hipoteca hay que haber llenado la hucha con una cantidad consistente que nos permita pagar las arras, la entrada y los gastos de gestoría e impuestos previos. Natalia de Santiago, experta en finanzas y ahorro, ha contestado a la gran pregunta en el podcast de Judith Tiral, 'Tenía la duda': "¿Alquilar es tirar el dinero?" . La ingeniera y financiera ha explicado cuál es su punto de vista en esta división de opiniones ante el oscuro panorama de la vivienda en España. Alquilar vs. comprar Asegura que le preguntan constantemente si alquilar es tirar el dinero y ella siempre responde lo mismo: "No. Alquilar no es tirar el dinero y qué gasto más noble hay que poner un techo sobre tu cabeza . Además, comprar no siempre es una buena inversión". Con estas palabras, Natalia de Santiago se opone a lo que muchos gurús financieros sostienen desde hace meses, sobre todo con el incremente del precio del alquiler y la bajada de los tipos de interés como alicientes en el contexto inmobiliario que tenemos en España. La ingeniera explica que "comprar compensa sobre todo a largo plazo , porque tú los primeros años que estás pagando tu hipoteca estás amortizando los gastos de más y los intereses de la hipoteca, porque los primeros años pagas más intereses de lo que reduces la deuda". El 'learning potential' Natalia de Santiago considera que la compra de vivienda puede rentabilizarse a largo plazo , porque si vendemos demasiado pronto el piso que hemos adquirido, no se recupera la inversión inicial. "Si vendes tras cinco años, en una situación normal igual no has compensado los gastos", apunta. "A corto plazo, si te vas a mudar o vas a tener un hijo , vives en un estudio y vas a necesitar algo más grande, puede compensar alquilar. No hay que demonizar el alquiler, para nada", continúa con su defensa, a la que le pone algún matiz. Para la experta, optar por el arrendamiento "se pone muy crudo de cara a la jubilación" , pero "cuando tú eres más joven tienes que maximizar tu capacidad de ganar dinero". De esta forma, hasta aproximadamente los 45 años, apostaríamos por lo que en inglés se conoce como el 'learning potential': "tu capacidad para generar ingresos". "Que tú dejes de montar un negocio o de irte a una ciudad en un trabajo que tenga mucha más proyección por tu casa puede ser una mala idea financieramente hablando. Eso sí, a partir de los 40 años , ya te lo tienes que plantear muy seriamente, porque una casa en propiedad puede ser una ventaja aplastante de cara a la jubilación" , advierte. Ahorrar con lo que podamos Judith Tiral le ha trasladado la preocupación de muchas personas que, con salarios bajos y teniendo que asumir gastos elevados, son incapaces de separar un dinero para ir haciendo colchón financiero. Con todo y con eso, Natalia de Santiago considera que "vale la pena ahorrar 50 euros al mes". Está claro que no siempre se va a poder meter en la hucha esa cantidad, más cuando hay meses que las facturas y necesidades suman más que lo que ganamos, pero hay que intentar generar ese ahorro con lo que podamos: "Es como lo que me pasa con el deporte, que como no puedo hacer una maratón al día no hago deporte". Así como encontramos alternativas ajustadas a nuestras posibilidades en otros escenarios y atendiendo a otras cuestiones, en este terreno ocurriría lo mismo, tal y como aconseja la experta: "Cada paso que haces es bueno y en finanzas pasa lo mismo. Es empezar poco a poco, porque son hábitos y hay que ir paso a paso".  "Hay que primar la flexibilidad , que la vida da muchas vueltas y hoy en día que va todo tan rápido y que todo cambia tanto, más", deja como consejo la ingeniera, que reconoce que uno de los errores que cometió fue "invertir mucho", ya que en un momento dado se quedó con poca liquidez.
Por Ian Mateu 4 de julio de 2025
Baleares ya roza los 3.000 inmigrantes ilegales llegados en patera en lo que va de 2025 tras la última oleada de cayucos durante la madrugada de este lunes cuando se han interceptado cinco embarcaciones con hasta 85 personas a bordo. En total, Baleares ha recibido en lo que va de año 2.953 inmigrantes ilegales, una cifra muy similar a las de la mitad del 2024, un año en el que se acabó rompiendo todos los récords de inmigración, creciendo hasta un 168% respecto al 2023 tras la llegada de 5.846 personas en 346 pateras. Harto de la inacción del Gobierno de España que encabeza el socialista Pedro Sánchez , el PP de Baleares ha iniciado una ofensiva en el Congreso para pedir explicaciones al Ejecutivo sobre el «drama humanitario » que se vive en las Islas en relación a la incesante llegada de pateras, donde sólo este fin de semana han llegado «jugándose la vida» hasta 171 inmigrantes ilegales . El diputado del PP por Baleares, José Vicente Marí Bosó , junto con el resto de parlamentarios nacionales de la formación azul, han exigido la comparecencia en la Cámara Baja de la secretaria de Estado de Seguridad, Aina Calvo ; la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela , y del delegado del Gobierno en Balears, Alfonso Rodríguez . El diputado popular ha reprochado que «pese a la evidente consolidación, pese incluso la aparición de cadáveres maniatados, Sánchez y el PSOE sigan negando la existencia de la vía argelina de acceso irregular a nuestro país». En cuanto a Aina Calvo, Marí Bosó ha recordado que «durante su etapa de delegada del Gobierno en Balears no hizo nada y con ella se produjo el aumento injustificado de llegadas de inmigrantes irregulares entre 2019 y 2023. Un periodo en el que, pese a las advertencias del PP, las cifras de personas llegadas a nuestras costas se multiplicaron por diez ». Sobre Alfonso Rodríguez, el dirigente balear del PP ha cuestionado su diligencia ya que « va pegando broncas en los medios de comunicación, pero no asume la responsabilidad que debe, que es doble . Por un lado, la de actuar de una forma eficiente contra la inmigración ilegal y, por otro, la de tener a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en perfectas condiciones, con salarios dignos y con la insularidad reconocida para que puedan actuar con contundencia». Por otro lado, Marí Bosó también ha exigido la puesta en marcha de los medios materiales necesarios, entre los que ha destacado el SIVE de Formentera que «llevan años esperando que se instale». «El año pasado, más de 6.000 inmigrantes llegaron en pateras a nuestras costas y en 2025 llevamos el mismo camino. Más de 20 cadáveres aparecidos sólo en lo que va de año y recientemente hemos sabido que algunos de ellos de forma macabra . Es de una gravedad extrema que no se puede permitir y por eso pedimos la comparecencia de estos tres responsables o, mejor dicho, irresponsables. Sánchez espera a que el tema muera, pero no pasará, vamos a ser muy vigilantes y exigentes porque hablamos de vidas humanas», ha concluido. 
Por Ian Mateu 4 de julio de 2025
La Policía Nacional ha asestado un golpe a las redes de inmigración ilegal al detener a dos inmigrantes ilegales de origen argelino el 19 de junio de 2025 por pilotar una patera desde Argelia hasta Mallorca , cobrando a los ocupantes la suma de 9.500 euros por inmigrante. Según fuentes de la UCRIF (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedad Documental), estos traficantes no son novatos: han organizado múltiples entradas ilegales en el archipiélago balear este mismo año, aprovechándose de las fronteras permeables de España. Las detenciones, seguidas de prisión provisional, sacan a la luz las descaradas operaciones de las mafias de tráfico de personas que explotan la actual vulnerabilidad de Baleares. La patera, con 24 inmigrantes ilegales argelinos a bordo, llegó a Mallorca tras un trayecto de 42 horas. Cada pasajero pagó 9.500 euros, lo que reportó a los traficantes más de 228.000 euros en un solo viaje , una muestra clara de la enorme rentabilidad de este negocio ilícito. La Policía confirma que los detenidos forman parte de un grupo criminal organizado, con antecedentes de cruces similares en 2025, lo que pone de manifiesto el desafío persistente de desmantelar estas redes. Las Islas Baleares se han convertido en un imán para la inmigración ilegal, con casi 100 inmigrantes ilegales que desembarcaron en Cabrera y Formentera en menos de 24 horas el pasado 29 de junio de 2025. Las cifras oficiales revelan un aumento del 170% en las llegadas en 2024 , con 5.994 migrantes alcanzando las islas en casi 350 pateras. La ruta argelina a Baleares, ahora un corredor principal para los traficantes, se nutre de las políticas de deportación inconsistentes de España y la inercia burocrática de la UE, creando una puerta giratoria para las entradas ilegales. Esta afluencia descontrolada tensiona los recursos locales, sobrecarga a la Guardia Civil y a la Policía Nacional, y aviva la frustración en el archipiélago por la presión sobre los servicios públicos y las preocupaciones de seguridad.  Los 9.500 euros por inmigrante no son sólo una cifra: son el síntoma de un sistema fallido . Los traficantes operan con impunidad, envalentonados por la falta de medidas contundentes para asegurar las fronteras o sancionar eficazmente las entradas ilegales. Aunque las detenciones son un paso adelante, el enfoque de España —marcado por una cooperación internacional insuficiente y la reticencia a aplicar deportaciones— permite que estas mafias prosperen. Las Baleares, antaño un tranquilo paraíso turístico, son ahora la primera línea de esta crisis creciente en el área mediterránea de España, por delante de la zona de Levante y Almería.